¿Alguien sabe cuándo vamos a ejercer ciudadanía?
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El término CIUDADANO es una condición
político-jurídica que se aplica a toda aquella persona que, como mayor de edad,
tiene deberes para con sus compañeros ciudadanos así como también derechos.
La noción de ciudadano
implica la convivencia en comunidad con otros ciudadanos, quienes en
conjunto conforman un determinado tipo de sociedad que, para organizarse, debe
estar ordenada jurídica y políticamente.
El término ciudadano está directamente relacionado con la idea de
ciudad, urbe en la cual el ser humano empezó a organizarse como sociedad.
Fue
a partir de la Revolución Francesa cuando se concibió al ciudadano
como un sujeto que tiene ciertos derechos políticos (acceder a la participación
política, elegir representantes), sociales (el acceso a determinados servicios
sociales) o jurídicos (igualdad ante la ley sin distinción de razas o clases).
El término de ciudadano se aplica a los mayores de edad y no a los niños o
adolescentes menores a 18 años. Esto normalmente tiene que ver con la
participación política que ejerce un ciudadano al acceder al sufragio y elegir
así a sus representantes políticos, derecho al que no tiene acceso hasta la
edad de 18 años (o en algunos países menos o más).
El
ciudadano, a la vez tiene deberes del mismo tipo que tienen que ver con el
cumplimiento de ciertas leyes, como el respeto por los derechos de los demás,
por el mantenimiento de ciertas pautas de conducta, por el compromiso con la
sociedad misma, etc.
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Relación causa-efecto
* El medio en cual se desenvuelven las personas y las culturas
influyen de manera determinante en las conductas de los seres humanos
* Hay diversas formas y sistemas de influir en los
cambios de comportamiento o actitudes.
* En los
espacios públicos públicos se pueden desarrollar variadas formas y sistemas para estimular comportamientos
deseables.
* Donde quiera que
fueres... haz lo que vieres. Este dicho antiguo y popular es irrebatible
y explica por qué, por ejemplo, un venezolano tira basura en la calle en
Caracas y otras capitales venezolanas y no lo hace así cuando viaja a Estados Unidos, España o cualquier otro
país europeo. Allí sí sigue las reglas.
Al regreso a Venezuela, tan pronto el avión aterriza el avión, cambia automáticamente el comportamiento del venezolano.
* Otro ejemplo de buen comportamiento ciudadano
se vivió en Caracas cuando se puso en funcionamiento El Metro de Caracas. Hoy
ese comportamiento desapareció al mismo tiempo que decayó el
mantenimiento del subterráneo capitalino.
Es una relación causa-efecto, pues es sabido que toda acción genera una reacción. Todo estímulo genera una respuesta.
* Igualmente es distinto y positivo el comportamiento ciudadano cuando la gente
entra al municipio Chacao. En esta jurisdicción todos cumplen las reglas.
Editorial Larense
CRUZ - DIEZ, Caracas.
Intervención en el espacio urbano: 1970 - 1979: 1975
Color Aditivo Avenida Principal de Sabana Grande y otras avenidas, Caracas, Venezuela
Serie de pasos peatonales.
Más acciones para la ciudadanía
Empecemos a ejercerla:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declara-ción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condi-ción.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída pública-mente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella.
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Nadie será condenado por actos u omisiones que el momento de cometerse no estuvieran tipificados por el derecho nacional o internacional.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia, a salir de cualquier país y a regresar a su país.
Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.
Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá se obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo y a la protección contra el desempleo; y a percibir igual salario por igual trabajo. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de su tiempo libre, a una limitación razonable del horario laboral y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación; ésta deberá ser gratuita y obligatoria en los ciclos elementales.
Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
10 de Diciembre de 1948
Jose Manuel Hernández
Hay una teoría que se llama LA VENTANA ROTA muy interesante, que
los gobiernos deberían tomar en cuenta para mejorar el comportamiento
de nuestras sociedades.
ESE MAL COMPORTAMIENTO DE NUESTRAS SOCIEDADES CUANDO
SE PASAN UNA LUZ ROJA, HACEN SUS NECESIDADES EN LA CALLE, SIN RECATO, CUANDO SE EXPRESAN, EL ROBO SIN CASTIGO Y PARE UD. DE CONTAR.
La solución a este problema YO NO LA TENGO ESTIMADOS AMIGOS Y FAMILIARES pero he comenzado a reparar las ventanas de mi casa, estoy tratando de mejorar los hábitos alimenticios de mi familia, le he pedido a todos los miembros de la familia que evitemos decir malas palabras delante de nuestros hijos, también hemos acordado no mentir, ni siquiera mentiras pequeñas, porque no hay mentiras pequeñas, ni grandes, una mentira es una mentira y punto.
Hemos acordado aceptar las consecuencias de nuestros actos con valor y responsabilidad, pero sobre todo dar una buena dosis de educación a nuestros hijos, con esto espero comenzar a cambiar en algo lo que antes hubiera hecho mal, he soñado que los míos algún día repitan esto el día de mañana, con la finalidad de que los hijos de mis hijos, o los nietos de mis hijos vean algún día, un nuevo Mundo, un Mundo sin ventanas rotas...
Más acciones para la ciudadanía
Empecemos a ejercerla:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declara-ción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condi-ción.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída pública-mente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella.
Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Nadie será condenado por actos u omisiones que el momento de cometerse no estuvieran tipificados por el derecho nacional o internacional.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia, a salir de cualquier país y a regresar a su país.
Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.
Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá se obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo y a la protección contra el desempleo; y a percibir igual salario por igual trabajo. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de su tiempo libre, a una limitación razonable del horario laboral y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación; ésta deberá ser gratuita y obligatoria en los ciclos elementales.
Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
10 de Diciembre de 1948
Jose Manuel Hernández
Hay una teoría que se llama LA VENTANA ROTA muy interesante, que los gobiernos deberían tomar en cuenta para mejorar el comportamiento
de nuestras sociedades.
ESE MAL COMPORTAMIENTO DE NUESTRAS SOCIEDADES CUANDO
SE PASAN UNA LUZ ROJA, HACEN SUS NECESIDADES EN LA CALLE, SIN RECATO, CUANDO SE EXPRESAN, EL ROBO SIN CASTIGO Y PARE UD. DE CONTAR.
La solución a este problema YO NO LA TENGO ESTIMADOS AMIGOS Y FAMILIARES pero he comenzado a reparar las ventanas de mi casa, estoy tratando de mejorar los hábitos alimenticios de mi familia, le he pedido a todos los miembros de la familia que evitemos decir malas palabras delante de nuestros hijos, también hemos acordado no mentir, ni siquiera mentiras pequeñas, porque no hay mentiras pequeñas, ni grandes, una mentira es una mentira y punto.
Hemos acordado aceptar las consecuencias de nuestros actos con valor y responsabilidad, pero sobre todo dar una buena dosis de educación a nuestros hijos, con esto espero comenzar a cambiar en algo lo que antes hubiera hecho mal, he soñado que los míos algún día repitan esto el día de mañana, con la finalidad de que los hijos de mis hijos, o los nietos de mis hijos vean algún día, un nuevo Mundo, un Mundo sin ventanas rotas...
LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL... El 6 de julio de 1982 se aprueba la reforma parcial del Código Civil en materias tan importantes para la familia, como la Ley de Adopción, de Protección al Menor y Propiedad Horizontal.
Después de muchos años de luchas, la mujer venezolana logra la Reforma del Código Civil en que se consagra la igualdad jurídica de la mujer en el matrimonio. El Presidente le puso el «cúmplase», el 26 de julio de ese mismo año.
Elba Romero López
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